CLOSE
CLOSE

ASPIRANTES QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS DE LA EDAD. MAYORES Y MENORES DE LA EDAD ORDINARIA

REQUISITOS

Orden 28/2011 de la Consellería de Educación.

Artículo 2. Aspectos generales en la admisión de alumnado.

2. Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.

3. Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

Artículo 7. Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente.

ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.

Uno. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

5. El término edad idónea referido tanto para el ingreso como para el acceso a enseñanzas elementales y profesionales, se ha de entender, tomando como referencia las enseñanzas profesionales, para el ingreso a enseñanzas elementales de Música y Danza. La edad idónea de ingreso del alumnado será de 8 años para primero, 9 años para segundo, 10 años para tercero y 11 años para cuarto y para el acceso a enseñanzas profesionales. Con la intención de que se puedan beneficiar de cada convalidación establecida año a año para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el primer curso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado deberá tener 12 años, 13 años para segundo curso y así sucesivamente, de forma que finalicen el quinto y sexto de las enseñanzas profesionales con el primer y segundo curso de Bachillerato, y asimismo, se puedan beneficiar, en la edad y curso establecidos, de las convalidaciones establecidas en las normativas anteriormente citadas.

Las excepcionalidades a la correlación descrita entre edad y curso, autorizadas bien desde la dirección general con competencias en ordenación académica de estas enseñanzas o bien desde el centro, no serán tenidas en cuenta bajo el término de edad idónea.»

————-

Aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curse una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.

ACCESO PARA MENORES DE LA EDAD ORDINARIA.

Menores de 8 años —- Acceso a E.E. 

Menores de 12 años — Acceso a E.P.

ACCESO PARA MAYORES DE LA EDAD ORDINARIA.

Mayores de 12 años —- Acceso a E.E. 

Mayores de 18 años — Acceso a E.P.

PLAZO PARA LAS  SOLICITUDES:

Del 1 de Febrero al 30 de Abril de 2025.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

1.- A través de nuestra web, en el apartado Solicitudes–Administración

2.- Por correo electrónico a conservatorio@orihuela.es

3.- De forma presencial en la secretaría del centro en horario de oficina.

SOLICITUDES:

Las solicitudes serán remitidas conforme al modelo de anexo establecido y adjuntando la documentación requerida según la edad:

DOCUMENTACIÓN PARA LOS MENORES DE LA EDAD ORDINARIA

1.- ANEXO II SOLICITUD DE INGRESO Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA PARA EL ALUMNADO CON MENOR EDAD DE LA ORDINARIA.

2.- INFORME DE EXCEPCIONALIDAD – ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA.

3.- INFORME DE EXCEPCIONALIDAD – ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.

a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.

d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en Música. En el caso de Danza, informe de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física.

DOCUMENTACIÓN PARA LOS MAYORES DE LA EDAD ORDINARIA

ANEXO III SOLICITUD DE INGRESO Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESSIONALES DE MÚSICA DEL ALUMNADO CON MAYOR EDAD DE LA ORDINARIA.

a) Escrito motivado para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

b) Certificado de estudios previos de Música/Danza.

c) Fotocopia DNI en vigor o libro de familia actualizado.

d) Documentación adicional.

 

Resolución del Consejo Escolar: ____ Mayo

Categories :

ACCESOS DIRECTOS