ARTÍCULO 16 ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, modificado por la ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación.Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza
«1. A efectos de orden de prelación en la matrícula, el alumnado autorizado para realizar las pruebas de ingreso o de acceso con edades inferiores a las establecidas con carácter ordinario según lo establecido en el artículo 7.1 de la presente orden tendrá la misma consideración que el alumnado con las edades ordinarias establecidas, es decir, alumnado de entre ocho y doce años, en el caso de enseñanzas elementales, o bien alumnado de entre doce y dieciocho años, para las enseñanzas profesionales.
2. Los centros determinarán la oferta de vacantes tanto para las enseñanzas elementales como para las profesionales, atendiendo la distribución idónea por cursos de las mismas.
3. Tras cada convocatoria de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro, se matriculará, en el caso de existir puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.
b) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años. Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de acceso. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:
1 º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
4. Alumnado de enseñanzas profesionales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado
que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media
de su expediente académico.
7. Una vez realizada la matrícula del alumnado al que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de Música y Danza, el alumnado continuará matriculándose, en el caso de quedar puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de ingreso y acceso en el caso de Música, conforme al siguiente orden de prelación:
a) Alumnado del centro que solicita un cambio de especialidad en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que
puestos escolares, tendrá preferencia el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
b) Alumnado del centro que, habiendo superado la prueba correspondiente, solicita cursar una segunda especialidad, desde un curso diferente del primero, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente
académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad idónea
establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
c) Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde el primer curso, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
d) Alumnado que supere la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados. El alumnado quedará ordenado
siguiendo el mismo orden de prelación establecido para el alumnado que ha realizado el ingreso o el acceso en el centro, teniendo en cuenta
que en el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria ordinaria tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria
extraordinaria.
e) Alumnado de otros centros que solicita la readmisión. En el caso de que soliciten readmisión más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en
segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.
8. Una vez iniciado el periodo lectivo del curso escolar, las plazas vacantes que se produzcan tendrán el carácter de plazas vacantes sobrevenidas, cuya adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden. Los listados de espera para cubrir posibles vacantes sobrevenidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre.