Artículo 8. ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, modificada por la ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación. Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de Música y Danza.
Modificados los apartados 1, 3, 5 y 8 y se añade un nuevo apartado 11.
1. El alumnado que desee iniciar las enseñanzas elementales a través del ingreso en primer curso, deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.
2. Los conservatorios y centros privados autorizados establecerán en sus proyectos educativos los criterios de valoración de las pruebas de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar las enseñanzas correspondientes, y la especialidad en el caso de música, así como a la edad idónea establecida. En dicha prueba no será necesario ni se valorará que los aspirantes tengan conocimientos técnicos de Música o de Danza, instrumentales, ni de lenguaje musical previos.
3. La prueba de ingreso a los centros que imparten enseñanzas elementales de Música o Danza se realizará en una única convocatoria, y será efectuada por el centro docente correspondiente.
4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba de ingreso a las personas con discapacidad que opten a ella.
Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
5. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música o Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas, la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.
Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.
6. En los conservatorios y centros privados autorizados para impartir enseñanzas elementales de Música y Danza, las comisiones de evaluación constituirán los órganos encargados de realizar y evaluar la prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales. La composición de dichas comisiones de evaluación se ajustará a lo establecido en el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar de cada centro o por quien tenga atribuidas sus funciones.
7. En las actas de evaluación de las pruebas de ingreso a primer curso deberán figurar necesariamente los apellidos, nombre y fecha de nacimiento de los aspirantes. Cada centro elaborará un modelo de acta que se ajuste a dichos requisitos y que resulte acorde con el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones.
8. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes a ingresar en primer curso, en el plazo máximo de dos días hábiles se hará público el listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de ingreso, con diferenciación de aquellos que la han superado, ordenados de mayor a menor puntuación final. Las puntuaciones se expresarán de cero a diez, con un decimal. En caso de empate en la puntuación de dos o más alumnos, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
a) Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la presente normativa.
b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.
c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
9. Las personas interesadas podrán interponer reclamación contra el listado provisional en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes, con su número de orden. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de Música y Danza.
10. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de ingreso a primero de las enseñanzas elementales.
PRUEBA DE INGRESO A PRIMER CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA
PAUTAS DE ACTUACIÓN:
En el Conservatorio Profesional de Música de Orihuela, la composición de cada una de las comisiones de evaluación, encargadas de realizar y evaluar la prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales, estará formada por dos o tres docentes del centro pertenecientes a las asignaturas teórico-prácticas de lenguaje musical y coro, así como de especialidades instrumentales, designados por el director.
La dirección del centro podrá constituir una o varias comisiones de evaluación encargadas de realizar y evaluar cada ejercicio, en función del número total de aspirantes.
Se hará público un listado en el que se relacionará la totalidad de los aspirantes admitidos para realizar la prueba.
Cada aspirante deberá asistir a una sesión colectiva y una individual. La sesión colectiva tendrá una duración máxima estimada de 60 minutos. La sesión individual tendrá una duración máxima estimada de 5 minutos. La duración de las mismas podrá variar en función de las explicaciones que el profesorado deba realizar al aspirante a petición de éste.
Podrán optar al acto de adjudicación de plazas vacantes todos aquellos aspirantes que hayan superado la prueba.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La prueba consiste en la realización de dos ejercicios claramente diferenciados.
EJERCICIO 1: Ejercicio de discriminación auditiva. Sesión colectiva. Por escrito.
Se realizará una explicación conjunta, por parte del profesorado, con la exposición de varios ejemplos.
El aspirante dispondrá de tres filas con casillas de respuestas tipo test que se prepararán a tal efecto. En cada fila se evaluarán los tres contenidos expuestos.
Criterios de valoración / contenidos:
1.1. Discriminar dos sonidos en relación a su altura.
1.2. Discriminar si son iguales o diferentes dos fragmentos rítmicos propuestos, recurriendo al uso de la memoria rítmica.
1.3. Discriminar si son iguales o diferentes dos fragmentos melódicos propuestos, recurriendo al uso de la memoria melódica.
Calificación máxima del Ejercicio 1: 4 puntos
Ejercicio 1 = 1.1 + 1.2 + 1.3 = 1 + 1,5 + 1,5
1.1. Discriminación tonal
Se presentan al aspirante parejas de sonidos realizadas al piano. El primer sonido es siempre el mismo. El segundo sonido es variable, es decir, puede sonar más agudo o más grave que el primero.
Se trata de determinar en cada pareja de sonidos (ítems) si el segundo sonido es más agudo (alto: letra A en la parrilla) o más grave (bajo: letra B en la parrilla) que el primero. Ambos sonidos tendrán la misma duración (dos segundos cada sonido, aproximadamente).
El aspirante marcará la respuesta que considere correcta con una (X) en la casilla correspondiente.
Se marcará A si el segundo sonido suena más alto que el primero.
Se marcará B si el segundo sonido suena más bajo que el primero.
Criterios de calificación:
- Número de ítems: 5
- Valoración de cada ítem correcto: 0,2 puntos
- Puntuación máxima: 1 punto
1.2. Discriminación melódica. Memoria melódica.
Se presentan dos fragmentos melódicos realizados al piano de cinco sonidos cada uno. El segundo fragmento puede ser igual al primero o puede contener una variación en la altura en alguna de sus notas.
Se trata de determinar, en cada pareja de fragmentos melódicos (ítems), si el segundo fragmento es igual (letra I en la parrilla) o diferente (letra D en la parrilla) del primero. La duración de cada pulso será de un segundo, aproximadamente.
El aspirante marcará la respuesta que considere correcta con una (X) en la casilla correspondiente.
Se marcará I si los dos fragmentos son iguales.
Se marcará D si los dos fragmentos son diferentes.
Criterios de calificación:
- Número de ítems: 5
- Valoración de cada ítem correcto: 0,3 puntos
- Puntuación máxima: 1,5 puntos
1.3. Discriminación rítmica. Memoria rítmica.
Se presentan dos fragmentos rítmicos realizados al piano de cuatro pulsos cada uno de ellos. El segundo fragmento puede ser igual al primero o puede contener una variación del ritmo en alguno de sus pulsos.
Se trata de determinar, en cada pareja de fragmentos rítmicos (ítems), si el segundo fragmento es igual (letra I en la parrilla) o diferente (letra D en la parrilla) al primero. La duración de cada pulso será de un segundo, aproximadamente.
El aspirante marcará la respuesta que considere correcta con una (X) en la casilla correspondiente.
Se marcará I si los dos fragmentos son iguales.
Se marcará D si los dos fragmentos son diferentes.
Criterios de calificación:
- Número de ítems: 5
- Valoración de cada ítem correcto: 0,3 puntos
- Puntuación máxima: 1,5 puntos
EJERCICIO 2: Ejercicio de imitación melódico-rítmica.
2.1. Imitación rítmica (psicomotricidad)
Criterio de valoración / contenidos:
Se presentan cuatro fragmentos rítmicos de cuatro pulsos. Este criterio de valoración pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el fragmento rítmico.
El aspirante deberá realizar correctamente los ritmos propuestos combinando diversas partes del cuerpo (palmas, dedos, etc.) según proponga el tribunal.
Criterios de calificación:
- Número de fragmentos: 4
- Realización correcta de un fragmento: 0,5 puntos
- Realización correcta de la mitad de un fragmento: 0,25 puntos
2.2. Imitación melódica (entonación)
Criterio de valoración / contenidos:
Entonar cantando correctamente fragmentos melódico-rítmicos breves realizados al piano. Este criterio de valoración pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el fragmento escuchado al piano, tanto en sus aspectos sonoros (entonación) como en su realización rítmica.
Se realizará un ejemplo de manera individual para mayor comprensión de la prueba. Los fragmentos serán de breve duración y de progresiva dificultad.
La comisión evaluadora podrá solicitar al aspirante que interprete una canción popular conocida por este.
En este caso, deberá ser una canción con contenido melódico y rítmico. No se admitirán canciones tipo rap, reguetón o similares por carecer de línea melódica evaluable.
Lista de posibles canciones populares:
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Cumpleaños feliz
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Debajo de un botón
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Noche de paz
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Sierra de Mariola
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Campana sobre campana
Criterios de calificación:
- Número de fragmentos: 2
- Realización correcta de un fragmento: 2 puntos
- Realización correcta de la mitad de un fragmento: 1 punto
- Realización incorrecta de un fragmento: 0 puntos
- Puntuación máxima: 4 puntos
CRITERIO DE VALORACIÓN DE LA EDAD IDÓNEA (VEI)
- Tener 8 años o menos: 2 puntos
- Tener 9 años: 1,5 puntos
- Tener 10 años: 1 punto
- Tener 11 años: 0,5 puntos
- Tener 12 años o más: 0 puntos
Con la aplicación de este criterio se valora la edad idónea establecida para cursar las enseñanzas elementales de música en la Comunidad Valenciana, entre los ocho y los doce años de edad, estableciendo conexiones paralelas con el segundo y tercer ciclo de los estudios primarios obligatorios.
La prueba está prevista para niños de ocho años.
Aplicando este criterio se valora la diferencia de madurez psicológica entre los niños de ocho años y los aspirantes de más edad, ya que estos últimos tendrán más posibilidades de obtener mayor puntuación.
A todos los aspirantes que realicen la prueba se les aplicará el VEI.
Para la aplicación de la VEI se considerará como edad los años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de celebración de la prueba.
PUNTUACIÓN TOTAL
Las puntuaciones se expresarán de cero a diez puntos con un decimal. Será necesaria una calificación mínima de 5 puntos para poder superarla.
Puntuación total: Ejercicio 1 + Ejercicio 2 + Valoración de la edad idónea (VEI)
En caso de empate en la puntuación de dos o más alumnos, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.
b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.
c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.