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Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero
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Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero

Artículo 10. ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, modificado por la ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación.Prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

«1. El alumnado podrá acceder a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores a través de una prueba de acceso, donde el aspirante deberá demostrar poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales, en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea. La solicitud de realización de esta prueba de acceso se efectuará siguiendo el modelo estipulado en la normativa vigente.»

«2. La prueba de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales se realizará en las condiciones que determine la consellería competente en materia de educación. Estas pruebas se realizarán en una única convocatoria. A tal efecto, las secretarías de los centros publicarán el número de puestos escolares vacantes, los plazos de inscripción para realizar la prueba de acceso, los días para su realización, así como los días para formalizar la matrícula. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, los puestos escolares vacantes se detallarán por especialidades instrumentales y por cursos.»

  1. La superación de esta prueba de acceso facultará exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada, si bien la formalización de matrícula estará condicionada a la existencia de plazas vacantes después de haber concluido el proceso ordinario de adjudicación y matriculación.
  2. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente.
    La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

«5. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas, la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.»

  1. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

«7. La dirección de los centros designará una o varias comisiones de evaluación encargadas de realizar y evaluar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero. Cada comisión procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o la profesora designado por la dirección del centro, mientras que el/la docente de menor edad, de entre los restantes, ejercerá las funciones de secretario.

Las actuaciones de todas las comisiones de evaluación se realizarán siempre dentro del horario laboral establecido.

En el caso de enseñanzas elementales de Música, se podrá constituir una comisión de evaluación diferente para cada uno de los ejercicios de la prueba. Cada comisión estará formada por tres docentes del centro. La comisión encargada de valorar la práctica instrumental tendrá que estar formada preferentemente por dos docentes pertenecientes a la especialidad convocada, o en su defecto, al mismo departamento o a departamentos de asignaturas afines; y por un docente de la asignatura Lenguaje Musical. La comisión encargada de valorar el ejercicio de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos de Lenguaje Musical, estará formada preferentemente por especialistas de la asignatura de Lenguaje Musical, pudiendo participar el resto de especialistas si fuese necesario, hasta completar los miembros de la comisión. Podrán constituirse comisiones de evaluación adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.

Igualmente, en las enseñanzas elementales de Música, las comisiones de evaluación podrán tener el apoyo de una asesoría especialista en los casos en los que el centro no pueda constituir un tribunal con profesores propios de la especialidad convocada por causas debidamente justificadas desde la dirección del centro.

En todo caso, no podrán formar parte de la comisión de evaluación correspondiente aquellos docentes que hayan impartido docencia a algún alumno o alumna participante en las pruebas en el curso académico anterior.»

«8. Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales de Música se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte y constarán de los siguientes ejercicios:

  1. a) De capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
    b) De práctica instrumental, que se concretará en una primera vista, y en la interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal, de entre una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de las mismas.»

«10. La prueba se realizará conforme a la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, según conste en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro. Aquellos ejercicios de la pruebas de acceso que impliquen una interpretación técnica o instrumental serán públicos en todos los casos.»

«11. Cada uno de los ejercicios de la prueba específica de acceso tendrá carácter eliminatorio y se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesaria una calificación mínima de cinco en cada uno de ellos para poder superarlo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de los diferentes ejercicios, expresada con redondeo a un decimal. La calificación de los apartados en los que se divida cada ejercicio de la prueba no tendrán carácter eliminatorio y su valoración será el establecido en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas elementales de Música o Danza.

Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y según lo estipulado en la normativa vigente, calificará cada ejercicio calculando la media ponderada de sus apartados, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas.»

  1. En las actas de evaluación de las pruebas específicas de acceso a un curso diferente del primero, deberán figurar necesariamente los apellidos, nombre y fecha de nacimiento de los aspirantes.

«13. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes en el plazo máximo de dos días hábiles, se hará público un listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1.º Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la presente normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes en caso de existir plazas vacantes tras finalizar el proceso ordinario de adjudicación de puestos escolares y matrícula.

El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, y la calificación obtenida en la misma, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.»

  1. Las personas interesadas podrán interponer reclamación contra el listado provisional en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes, con su número de orden. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento de acceso a las enseñanzas elementales de Música y Danza.
  2. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«16. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales.»