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Objetivos generales de las E. Elementales y Profesionales
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Objetivos generales de las E. Elementales y Profesionales

OBJETIVOS GENERALES DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES:

Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y como medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

Adquirir y desarrollar la sensibilidad musical a través de la interpretación y del disfrute de la música de las diferentes épocas, géneros y estilos, para enriquecer las posibilidades de comunicación y de realización personal.

Interpretar en público con la suficiente seguridad en sí mismo, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical.

Interpretar música en grupo y habituarse a escuchar otras voces o instrumentos, adaptándose al equilibrio del conjunto.

Ser consciente de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitirán la autonomía en el trabajo y la valoración de éste.

Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical, así como su función expresiva en el discurso musical.

Conocer y valorar la importancia de la música propia de la Comunitat Valenciana, así como sus características y manifestaciones más importantes.

Adquirir la autonomía adecuada, en el ámbito de la audición, comprensión y expresión musical.

Conocer y aplicar las técnicas del instrumento, de acuerdo con las exigencias de las obras.

OBJETIVOS GENERALES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES

Fomentar la audición de música y establecer conceptos estéticos propios que permitan fundamentar y desarrollar criterios interpretativos individuales.

Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

Analizar y valorar críticamente las diferentes manifestaciones y estilos musicales.

Conocer las aportaciones de la música al desarrollo personal del individuo y al desarrollo colectivo de las sociedades.

Participar en actividades de difusión cultural musical que permitan experimentar con la música y disfrutar de la música.

Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos y artísticos de la música.

Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural de la Humanidad.

Conocer y valorar la importancia de la música propia de la Comunitat Valenciana, así como sus características y manifestaciones más importantes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES

Superar con domino y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados.

Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y evoluciones en los diferentes contextos históricos.

Utilizar el “oído interno” como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o como responsable del conjunto.

Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.

Utilizar el cuerpo y la mente para adquirir la técnica necesaria y así, concentrarse en la audición e interpretación musical.

Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo junto con las vivencias y experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

Adquirir y aplicar las destrezas necesarias para resolver las dificultades que surjan en la interpretación de la música.

Practicar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria musical y capacidad comunicativa.

Adquirir autonomía personal en la interpretación musical.

Consolidar hábitos de estudio adecuados y continuados en función de la dificultad de los contenidos de las asignaturas de los diferentes cursos y niveles.

Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

 

Criterios de evaluación de las Enseñanzas Elementales
Decreto 159/2007.

El Decreto 159/2007 de las enseñanzas elementales establece que los criterios de evaluación han de apuntar al tipo y grado de aprendizaje alcanzados por los alumnos en un momento determinado, en relación con las capacidades previstas en los objetivos generales y en los específicos de cada especialidad.

El nivel de consecución de los objetivos no puede ser valorado mecánicamente, sino con flexibilidad, de acuerdo con las características del ciclo educativo en que se halla el alumno. La evaluación, continua y personalizada, cumple así su función informativa y formativa al ofrecer al profesor indicadores del desarrollo sobre los sucesivos niveles de aprendizaje de los alumnos y le aporta datos para esclarecer sus nuevas estrategias didácticas. Esto permite aplicar los mecanismos correctores a las insuficiencias advertidas en el proceso. En este sentido, los tradicionales exámenes son también indicadores de la evolución del proceso educativo, pero no el único constituyente de la evaluación del progreso de los alumnos

En consecuencia, los criterios de evaluación antes mencionados deberán apuntar a:

a) La comprobación del grado de dominio del lenguaje musical a través de la práctica instrumental y del canto.

b) La observación y verificación del desarrollo y control de las destrezas necesarias para la ejecución musical.

c) La valoración técnica y estética de la interpretación individual y colectiva.

d) La estimación que manifiesta del arte en general y de la música en particular, por el empeño puesto en su ejecución.

e) El sentido de convivencia y colaboración entre condiscípulos, demostrado a la hora de estudiar y de interpretar colectivamente.

Todo ello situará la labor de enseñanza y aprendizaje en el marco de la formación humanística que necesita el estudiante de música.

 

Criterios de Evaluación de las Enseñanzas Profesionales

Decreto 158/2007.

El Decreto 158/2007 del Gobierno Valenciano no se apuntan criterios de evaluación de carácter general.Consideramos que la evaluación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música ha de contemplarse desde diversos puntos de vista. No se trata tan sólo de recoger resultados académicos al final del proceso, sino que trataremos de recoger todo un conjunto de datos desde el primer contacto con el alumno hasta el final de un periodo. Estos datos hacen referencia a los conceptos aprendidos, los procedimientos empleados por el alumno para resolver dificultades y a las actitudes que muestra durante todo el proceso. Por tanto, es necesario recoger gran número de datos con vistas a ofrecer un punto de vista realmente válido sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje de cada alumno.Hay distintos tipos de evaluación según el momento en el que se realice y según quién las realice. Las que se cree más conveniente emplear con carácter general, siempre adaptadas a las necesidades del alumno o del profesor, son:

1. Evaluación inicial es la realizada al comienzo del curso con el fin de detectar el nivel de los alumnos en función de sus capacidades, actitudes y conocimientos. La información obtenida nos permitirá adaptar los nuevos contenidos, el repertorio y las actividades a la realidad de nuestro alumnado, asegurando una asimilación adecuada.

2. Evaluación continua es la llevada a cabo durante las clases a lo largo de cada trimestre y nos permite observar y registrar tanto la madurez y el grado de adquisición de las capacidades previstas, como también las dificultades encontradas en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta evaluación nos permitirá adecuar los contenidos, las estrategias de enseñanza y aprendizaje o el repertorio, atendiendo a las diversas peculiaridades observadas.

3. Evaluación final o sumativa debemos considerarla de gran importancia, porque no sólo nos proporciona información sobre el progreso del alumno sino que a él mismo le beneficia enormemente al proporcionarle un estímulo y un compromiso a fecha fija para tener preparado su trabajo.

Carácter integrador de la evaluación.

El carácter integrador de la evaluación deberá tener en cuenta tanto las capacidades reflejadas en los objetivos generales del curso, como las que corresponden a los objetivos específicos de cada asignatura en los distintos cursos. Este sentido la integración implica:· Que los objetivos generales son los mismos para las distintas asignaturas.· Que los objetivos específicos de las asignaturas atienden a sus peculiaridades técnicas, siendo los contenidos comunes el nexo de relación entre ellas en cuanto a planteamientos didácticos.

Por lo tanto, la evaluación integradora pretende:

a) Que el equipo de profesores analice la evolución del proceso de enseñanza considerando el alumno individualmente y como componente de las distintas formas de agrupamiento en que participe.

b) Determinar, para cada curso, el grado de adecuación de los contenidos con respecto a los objetivos propuestos en las programaciones y su referencia a los objetivos terminales del curso.

Materias opcionales del tercer ciclo
OPTATIVAS 5º Y 6º

Las materias optativas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales conforme al Decreto 158/ en su Art. 8:

En los cursos 5º y 6 de las enseñanzas profesionales de música, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes asignaturas optativas: Complemento pianístico, Complemento Coral, Estética de la Música, Fundamentos de Composición, Fundamentos de Informática musical y edición de partituras, Cultura audiovisual y Creatividad y música. Con la debida orientación del profesorado, el alumnado escogerá una asignatura optativa diferente en cada curso, en función del perfil formativo que le resulte más adecuado.

1. Los centros podrán proponer la ampliación de la oferta en cuanto a asignaturas optativas se refiere y corresponderá a la conselleria competente en materia de educación, la aprobación de estas asignaturas en el marco de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Los alumnos y alumnas que cursen 5º y 6º de cada especialidad instrumental o Canto, excepto Piano, podrán cursar como asignatura optativa Complemento pianístico.

3. La impartición, tanto de las asignaturas optativas de oferta obligatoria como las que pudieran autorizarse a los centros, quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos que justifique su puesta en funcionamiento.

El alumno elegirá asignatura optativa entre las que ofrezca el centro docente, que le será adjudicada siempre que en el momento de elección exista disponibilidad horaria para ello. Cuando dicha elección no pueda recaer sobre la asignatura por la que inicialmente hubiese optado, deberá elegir otra entre las restantes.

El alumno elige entre las optativas que oferta el centro de acuerdo con sus preferencias. Pero los profesores tutores orientarán sobre el contenido y posibilidades de la oferta, y en lo que se refiere a su relación con el grado superior esta orientación responderá principalmente a la elección de especialidad: interpretación, musicología, pedagogía, composición, dirección de orquesta y dirección de coro.

Pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales
TÍTULO V de la ORDEN 28/2011 de 10 de mayo de 2011, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la obtención directa del certificado de superación de Enseñanzas Elementales de Música y Danza. DOCV 17/5/2011. Número 6522.

ORDEN 49/2015 de 14 de Mayo de 2015, modifica el apartado 2 del artículo 29 de la orden 28/2011

OBTENCIÓN DIRECTA DEL CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 28. Centros de realización de las pruebas

1. Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 18 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, los conservatorios elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música y Danza, respectivamente, organizarán en el primer trimestre del curso pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y Danza.

2. Las pruebas deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre del curso escolar, en las fechas que determine cada centro, en virtud de su autonomía organizativa, por su respectivo Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros realizarán una convocatoria con carácter anual en el caso de Danza y una convocatoria anual para cada una de las especialidades instrumentales de música que cada centro tenga autorizadas.

3. Los conservatorios facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formu­lar la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

Artículo 29. Requisitos de los aspirantes

1. Podrá presentarse a las pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza todo el alumnado que no haya concluido las enseñanzas elementales de Música o de Danza, habiendo cursado parte de ellas; así como aquellas personas que aspiren a obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, con independencia de su edad.

“2. Quienes hayan iniciado estudios reglados en las enseñanzas elementales y deseen presentarse a las pruebas deberán formalizar la solicitud de inscripción en el conservatorio donde se encuentre su expediente académico. A efectos de poder realizar estas pruebas en otro centro, el centro de destino solicitará el traslado de expediente al centro de origen.”

3. Las personas que no hayan cursado enseñanzas elementales de Música o de Danza de carácter reglado podrán inscribirse para la realización de la prueba en cualquiera de los conservatorios públicos elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música o de Danza. El conservatorio en el que se solicite realizar la prueba procederá a la apertura de un expediente académico personal que le permita realizar la prueba de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.

Artículo 30. Solicitudes y documentación

La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud de realización de la prueba para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, que figura en el anexo XIII, será la siguiente:

a) Impreso de solicitud de inscripción. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, en dicha solicitud constará la especialidad instrumental en la que se realizará la prueba.

b) Justificante del pago de tasas correspondiente a la apertura del expediente y los derechos de examen.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, en caso de solicitar las reducciones correspondientes.

d) En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, certificado oficial acreditativo expedido por la administración competente, acompañado de una solicitud expresa del tipo de adaptaciones o medios que necesita para poder realizar las pruebas.

Artículo 31. Convocatoria

1. Los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza publicarán en sus tablones de anuncios los periodos de inscripción y realización de las pruebas.

2. También se publicarán en los tablones de anuncios los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas. Estarán redactados de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación distribuidos por los cursos, tal y como éstos consten en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo de cada centro. En el caso de Música, se propondrán listados orientativos de obras adecuadas para cada especialidad instrumental.

3. Los centros publicarán, con la suficiente antelación, la composición de los tribunales y de sus miembros suplentes, así como el lugar, fecha y hora de realización de cada una de las pruebas y ejercicios, y el listado de aspirantes admitidos para su realización.

Artículo 32. Composición del tribunal

1. La dirección de los centros designará uno o varios tribunales, encargados de elaborar, administrar y evaluar estas pruebas. Cada tribunal procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o profesora designado por la dirección del centro, mientras que el docente de menor edad de entre los restantes ejercerá las funciones de secretario.

2. En el caso de enseñanzas elementales de Música, se constituirá un tribunal para cada especialidad instrumental que se convoque. Cada tribunal estará formado por tres docentes del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente a la especialidad convocada o, en su defecto, al mismo departamento o a departamentos de asignaturas afines, y uno de ellos, de la asignatura lenguaje musical.

3. En cuanto a las enseñanzas elementales de Danza, se constituirá un único tribunal, compuesto por profesorado de cada uno de los departamentos siguientes: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española y un profesor o profesora de Música o músico acompañante. No obstante, se podrán constituir tribunales adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.

4. En todo caso, no podrán formar parte de la comisión de evaluación correspondiente aquellos docentes que hayan impartido docencia a algún alumno o alumna participante en las pruebas en los dos últimos años.

5. Cada miembro del tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos en que, por causas justificadas de los titulares, éstos no puedan formar parte de los mismos.

Artículo 33. Calendario orientativo para la realización de las pruebas

Sin perjuicio de la autonomía organizativa de los centros, éstos tratarán de ajustarse, en la medida de lo posible y de sus posibilidades organizativas, al siguiente calendario orientativo de realización de las pruebas:

1. Publicación de contenidos, listados de obras y criterios de evaluación: primera semana de septiembre.

2. Inscripción: primera quincena de octubre.

3. Publicación de tribunales, fechas y relación de aspirantes: última semana de octubre.

4. Realización de las pruebas: segunda quincena de noviembre.

5. Publicación de resultados: antes del 15 de diciembre.

Artículo 34. Contenido de las pruebas

1. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtenci ón directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música, son los establecidos en el anexo XIV de la presente orden.

2. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, son los que se establece en el anexo XV de esta orden.

3. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o frag­mentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música.

Artículo 35. Criterios de calificación

1. Cada tribunal evaluar á la prueba, parte o ejercicio que le corres­ponda, consignando una calificación entre cero y diez, con dos decimales. Se considerará que un aspirante ha superado la prueba cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos.

2. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio; por tanto, la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales se producirá únicamente cuando el aspirante supere todos los ejercicios y partes que formen parte de la prueba. Se considerará que un aspirante ha superado cada parte o ejercicio cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos. Asimismo, los aspirantes concurrirán a las diferentes pruebas y partes sucesivas conforme hayan superado las anteriores.

3. Los conservatorios, en virtud de su autonomía pedagógica, establecerán los criterios para la ponderación de las partes y ejercicios a la hora de realizar el cálculo de la calificación final de la prueba, una vez superadas las diferentes partes y ejercicios por parte de un alumno o alumna.

Artículo 36. Actas

1. Una vez concluida la evaluaci ón de todos los aspirantes por parte de los tribunales, los resultados de las evaluaciones se consignarán en un acta única en lo que se refiere a las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, y en un acta para cada especialidad convocada, en el caso de las pruebas para obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.

2. Las actas estarán firmadas por los miembros de los respectivos tribunales y serán custodiadas en la secretaría de los conservatorios.

3. Los conservatorios deberán publicar en sus tablones de anuncios una copia, debidamente cotejada, de las actas.

Artículo 37. Reclamaciones

1. Los interesados podr án interponer reclamación contra los resulta­dos de la prueba, en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones por la dirección del centro, previo informe del tribunal o tribunales encargados de llevar a cabo la evaluación de las pruebas, se publicarán los resultados definitivos de las pruebas. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento.2. Contra el acto administrativo de publicación de los resultados definitivos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38. Expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales

1. El alumnado que haya superado las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, tras haber superado los diferentes ejercicios y partes de la prueba, podrá solicitar en la secretaría del conservatorio donde haya superado las pruebas la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, según corresponda, previo pago de las tasas establecidas. En el expediente académico del alumnado quedará constancia de la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, así como en el registro de certificados de los conservatorios.2. En el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza se hará constar la calificación final obtenida. En el caso de música, en el certificado también constará la especialidad instrumental superada.3. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.4. Los aspirantes que no hayan obtenido el Certificado de Enseñanzas Elementales y opten por concurrir a una convocatoria posterior deberán volver a realizar todas las pruebas y ejercicios de nuevo. Los aspirantes no dispondrán de límite de convocatorias para presentarse a estas pruebas.

ANEXO XIV: ESTRUCTURA DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL CERTIFICADO DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

Las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música constarán de dos ejercicios. El centro docente establecerá el orden de realización de las partes y los ejercicios de la prueba:

1. Prueba de especialidad instrumental.

1.1 Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

1.2 Interpretación de tres obras de entre un listado de seis, presentado por el alumno o alumna, pertenecientes a diferentes estilos. El alumno o alumna elaborará el listado de seis obras eligiendo de entre aquellas previstas para cada especialidad instrumental, a propuesta del centro docente. Los participantes entregarán al tribunal copias de las piezas que vayan a interpretar, así como los originales de las mismas.

El tribunal podrá admitir otras obras que, a su criterio, sean equiparables a las publicadas en el listado, y que se adecuen al mismo nivel o superior que las propuestas para la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales en la especialidad correspondiente. En el caso de que una obra presentada conste de varios movimientos, el tribunal podrá indicar al aspirante que interprete un movimiento o varios de ellos.

El alumnado que presente obras con acompañamiento estará obligado a interpretarlas con él, aportando su propio acompañante.

En la prueba se valorará la interpretación de memoria de las piezas presentadas y la dificultad de las mismas.

2. Prueba de lenguaje musical. Constará de dos apartados: uno de carácter teórico y otro práctico.

2.1 Prueba teórica. En ella se realizarán dos ejercicios:

a) Prueba de capacidad auditiva. Realización de un dictado musical a una voz con los compases de 2/4, 3/4 o 4/4.

b) Prueba de conocimientos teóricos del lenguaje musical, escrito, y con cinco preguntas a propuesta del tribunal.

2.2 Prueba práctica. También constará de dos ejercicios:

a) Prueba de lectura rítmica en clave de Sol en segunda línea y en clave de Fa en cuarta línea.

b) Prueba de lectura entonada en la tonalidad de Do Mayor.