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Límites de permanencia
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Límites de permanencia

Impreso límite permanencia

Orden 49/2015 de 14 de mayo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 27. Permanencia

1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de música será de cinco años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6º curso, hasta completar el límite de permanencia.

3. Tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales, con carácter excepcional podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

4. El alumnado podrá solicitar la ampliación excepcional de un año en el límite de permanencia, mediante solicitud ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado, según modelo del anexo XII de esta orden, antes del 20 de septiembre del curso académico, adjuntando la siguiente documentación:

a) Escrito de motivación de la solicitud, exponiendo la situación y circunstancias que la han ocasionado.

b) Un certificado académico oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la permanencia excepcional durante un año más.

c) Un informe médico que acredite la enfermedad grave o la situación del alumno o alumna, o bien un informe del solicitante sobre la situación personal que le impidió cursar de forma normal los estudios correspondientes.

d) Cuantos otros documentos acreditativos estime conveniente aportar la persona interesada.

5. Una vez recibida la documentación anterior en el centro, en el plazo máximo de diez días hábiles, la dirección del centro emitirá un informe favorable o desfavorable respecto a la continuidad del alumno o alumna en el centro para proseguir sus estudios, y lo remitirá, junto con el resto de la documentación a la dirección general competente en materia de ordenación académica.

6. La dirección general competente en materia de ordenación académica dictará resolución expresa al efecto, que notificará al interesado y a la dirección del centro en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior del órgano directivo que dictó el acto.