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Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero
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Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero

Artículo 12. ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, modificado por la ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación. Prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

 

1. Podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Estas pruebas se regirán según lo dispuesto en la normativa vigente.
En el caso de las pruebas de acceso a curso diferente del primero a las enseñanzas profesionales de Música, los tribunales constituidos podrán tener el apoyo de una asesoría especialista en los casos en los que el centro no pueda constituir un tribunal con profesores propios de la especialidad convocada por causas debidamente justificadas desde la
dirección del centro.
En el caso de las pruebas de acceso a tercero, cuarto, quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música, los tribunales constituidos podrán tener el apoyo de uno o varios profesores especialistas correspondientes a las asignaturas de Piano/Clave Complementario, Armonía, Análisis e Historia de la Música que actuarán como asesores especialistas
en la valoración de las diferentes partes del ejercicio b) de capacidad auditiva y conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.

3. Las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero tendrán la estructura que se establece en el anexo V, en el caso de enseñanzas profesionales de Música, y en el anexo VI, en cuanto a las enseñanzas profesionales de Danza, y versarán sobre el currículo de las asignaturas de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta. El contenido,
la evaluación, el grado de dificultad y la forma de realización de la prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas profesionales de Música o Danza. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y según lo estipulado en la normativa vigente, calificará cada ejercicio calculando la media ponderada de sus apartados, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas..

4. La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas profesionales de Música o Danza en el que se desee realizar la prueba, en el calendario previsto a estos efectos. La solicitud se efectuará siguiendo el modelo y medios estipulado en la normativa vigente. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica, para el acceso a las enseñanzas.

5. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

6. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música o Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas, la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.
Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.

7. Las pruebas serán elaboradas, realizadas y evaluadas por tribunales, que tendrán las mismas competencias y un funcionamiento análogo a los constituidos para las pruebas de acceso a primer curso. Los tribunales de las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero podrán contar con la presencia de ayudantes especialistas en los distintos ejercicios para la valoración de éstos.

8. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

9. La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios en que esta se estructure. La calificación final se expresará de cero a diez puntos con solo un decimal, y se requerirá una calificación mínima de cinco puntos para superar la prueba.
Los ejercicios de las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de música tendrán carácter eliminatorio en todas las especialidades. En las pruebas de acceso a tercero, cuarto, quinto y sexto de estas enseñanzas serán igualmente eliminatorios los apartados de los que se compone cada ejercicio.

10. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
a) Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes. El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.

13. La superación de esta prueba de acceso facultará exclusivamente para acceder al curso solicitado en el curso académico para el que haya sido convocada la prueba, si bien la formalización de matrícula estará condicionada a la existencia de plazas vacantes.

14. Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.

15. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas profesionales.