ARTÍCULO 35.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
1. Cada tribunal evaluará la prueba, parte o ejercicio que le corresponda, consignando una calificación entre cero y diez, con dos decimales. Se considerará que un aspirante ha superado la prueba cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos.
2. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio; por tanto, la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales se producirá únicamente cuando el aspirante supere todos los ejercicios y partes que formen parte de la prueba. Se considerará que un aspirante ha superado cada parte o ejercicio cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos. Asimismo, los aspirantes concurrirán a las diferentes pruebas y partes sucesivas conforme hayan superado las anteriores.
3. Los conservatorios, en virtud de su autonomía pedagógica, establecerán los criterios para la ponderación de las partes y ejercicios a la hora de realizar el cálculo de la calificación final de la prueba, una vez superadas las diferentes partes y ejercicios por parte de un alumno o alumna.
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