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Adjudicación de puestos escolares vacantes del primer curso
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Adjudicación de puestos escolares vacantes del primer curso

Artículo 9. Orden 28/2011 de la Consellería de Educación. Adjudicación de puestos escolares vacantes del primer curso de enseñanzas elementales de Danza y en las especialidades instrumentales de las enseñanzas elementales de Música.

1. La elección y adjudicación de puestos escolares en las distintas especialidades instrumentales se realizará en un acto público que tendrá lugar el día que se determine con la suficiente antelación.

2. Previamente a la adjudicación se publicará un listado con la oferta de puestos escolares vacantes. La disponibilidad de plazas en el momento de la matrícula puede aumentar en función de las distintas variables producidas en el centro hasta el momento de la adjudicación.

3. La elección de plaza deberá realizarla los padres, madres, tutores o representantes legales de los aspirantes, o las personas en quienes aquellos deleguen.

4. En el acto de adjudicación de puestos escolares se llamará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden en el que aparezcan en las listas definitivas. Los padres, madres, tutores o representantes legales de los aspirantes, o las personas en quienes aquellos deleguen elegirán para su hijo o representado el instrumento que desea cursar de entre aquellos en los que haya plazas disponibles. Si entre los que les corresponde elegir no hubiera ninguno de su interés, podrán permanecer en lista de espera por si se producen vacantes sobrevenidas en alguna especialidad de las deseadas.

5. En el mismo acto también se escogerá horario de asistencia dentro de los posibles que el centro ofrezca. Los siguientes aspirantes escogerán los instrumentos y horarios escolares que vayan quedando sin ocupar.

6. Quienes no estuviesen presentes en el momento de su llamamiento para elegir plaza decaerán de los derechos de elección y matriculación sobre la que hubiesen podido corresponderles. No obstante, dichos aspirantes que no estuvieron presentes en el momento de su llamamiento podrán elegir plaza entre las que queden vacantes una vez haya finalizado el turno en el cual se encontraba asignado. Una vez finalizado el acto en ningún caso podrá esgrimirse derecho alguno a ocupar plazas ya adjudicadas durante el mismo.

7. Las vacantes que se produzcan desde el inicio del período lectivo del curso escolar hasta el 15 de noviembre inclusive se adjudicarán a aquellos aspirantes a ingreso que opten por esperar a que se produzca una vacante en una especialidad de su interés, siempre que se de la circunstancia de creación de puesto escolar para las enseñanzas elementales.

8. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos se realizará inmediatamente a la adjudicación del puesto escolar. Los aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza que les hubiese sido adjudicada.