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Pruebas de acceso al primer curso
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Pruebas de acceso al primer curso

Artículo 11. ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, modificado por la ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación.Prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

  1. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza será necesario superar una prueba de acceso, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

«2. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza se realizará según lo que determine la consellería competente en materia de educación. Asimismo, la consellería competente en materia de educación establecerá los criterios de evaluación de las pruebas de acceso a estas enseñanzas.»

«3. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza se realizará en dos convocatorias anuales, efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir a un máximo de cuatro convocatorias, no computándose aquellas que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante.»

  1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza facultará exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada, si bien la formalización de matrícula estará sujeta al límite de plazas vacantes disponibles.
  2. La estructura de las pruebas de acceso se regirá según lo dispuesto en el artículo 9.5 y 9.6 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, y según lo indicado en el artículo 9.5 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en cuanto a las enseñanzas profesionales de danza.

«6. La formalización de la inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas profesionales de Música o Danza en el que se desee realizar la prueba, mediante el modelo y medio estipulado en la normativa vigente.
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.
*b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación acadmica para el acceso a las enseñanzas.»

* Modificado en el Artículo 20. r) del DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

  1. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración
    competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

«8. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música o Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios. Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar
la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.»

  1. Los centros propondrán con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

«10. La elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso corresponderá a un tribunal para cada especialidad, cuya composición y funcionamiento se regirá por lo especificado en la normativa vigente.
Podrán constituirse tribunales adicionales si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.
En el caso de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música, los tribunales podrán tener el apoyo de una asesoría especialista en los casos en los que el centro no pueda constituir un tribunal con profesores propios de la especialidad convocada por causas debidamente justificadas desde la dirección del centro.»

  1. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso. Contra dichos resultados, los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.
  2. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«13. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido y con la puntuación definitiva obtenida. Por tanto, una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes que han superado la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
1.º Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la presente normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.»

  1. Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba, con objeto de poder solicitar cursar las respectivas enseñanzas profesionales en otro centro, en caso de no haber obtenido plaza en la especialidad
    deseada. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez puntos, y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.

«15. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de acceso a primero de las enseñanzas profesionales.»